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19 de de 2012, Cd. de México
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Dirección General de Ordenamiento y Regularización
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Expropiación de Terrenos Ejidales y Comunales
Se puede o debe solicitar el trámite en los siguientes casos: En aquellos en que la causa de utilidad pública justifica la expropiación de bienes de propiedad ejidal o comunal, destinados al establecimiento, explotación o conservación de un servicio o funcíon publicos; el ordenamiento urbano y ecológico; la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural; o, la construcción y equipamiento de vías de comunicación, transporte y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, etc.
• Denuncia Ciudadana
Se puede o debe solicitar el trámite en los siguientes casos: cuando exista la presunción de algún ejidatario sea titular de derechos parcelatorios sobre una mayor al 5% del total de las tierras del ejido, o de superficie mayor a los límites equivalentes a la pequeña propiedad; o, de que, una sociedad civil o mercantil es propietaria de tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual, no cumpla con la disposición legal que participen por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual o, sus socios en lo individual, detentan más acciones o partes sobre serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que en conjunto excedan la extensión de la pequeña propiedad.
• Enajenación y Titulación de Terrenos Nacionales
Se puede o debe solicitar el trámite en los siguientes casos: cuando el terrenocumple con los extremos de los arctículos 158 y 161 de la Ley Agraría, esto es, cuando se tenga plena certeza de que se trata de terrenos baldíos o nacionales, de no afectar propiedad social o privada y que la superficie pretendida no haya sido requerida para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y que su utilización no sea contraria a la vocación de las tierras.
• Regularización de Lotes de Colonias Agricolas y Ganaderas
Se puede o debe solicitar el trámite en los siguientes casos: cuando se encuentren en los siguientes supuestos: los mexicanos, en posesión de la tierra y las tengan en explotación, registrados como colonos ante la Secretaría de la Reforma Agraría o que hubieren adquirido por cualquier medio establecido en el derecho común y no cuenten con la autorización d ela Secretaría.
Unidad de Concertación Agraría
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Atención de Audiencia a Sujetos Agrarios
Se puede o debe solicitar el trámite en los siguientes casos: planteamientos relativos a trámites, procediemientos y solicitud de servicios agrarios, previstos en la legislación agraria vigente, en materia de ordenamiento y regularización de propiedad rural; organización y capacitación agraría; organización y desarrollo agrario; y, procuración agraría.
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